Resumen del Artículo Disposición adicional primera

Artículo Disposición adicional primera del Ley 7/2012, de 4 de octubre, de medidas extraordinarias en el sector público de la Comunidad Autónoma de Aragón para garantizar la estabilidad presupuestaria. (codigo) — Disposición adicional primera. Suspensión de pactos, acuerdos y convenios. Quedan suspendidos y sin efecto los acuerdos, pactos y convenios suscritos por el conjunto del sector público de la Comunidad Autónoma de Aragón y las organizaciones sindicales en tanto no se ajusten a lo…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo Disposición adicional primeraDisposición adicional primera

Disposición adicional primera. Suspensión de pactos, acuerdos y convenios.

Quedan suspendidos y sin efecto los acuerdos, pactos y convenios suscritos por el conjunto del sector público de la Comunidad Autónoma de Aragón y las organizaciones sindicales en tanto no se ajusten a lo dispuesto en el Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, y a lo previsto en esta Ley.

Norma publicada: 4 de octubre de 2012

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo Disposición adicional primera

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